Reglamento

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de Régimen Interno regula aspectos organizativos, económicos y de convivencia entre los socios de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo (en adelante, SJI), complementando los Estatutos de esta.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este reglamento es de aplicación obligatoria para todos los socios de la SJI, incluyendo nuevos socios y socios reincorporados, excluyendo socios honoríficos, que están exentos del pago de matrícula y de cuotas.

CAPÍTULO II - MATRÍCULA, CUOTAS Y NORMAS DE FORMAS DE PAGO

Artículo 3. Matrícula de inscripción

  1. La matrícula para nuevos socios será de 10€, no reembolsables en ninguna circunstancia.
  2. De este importe, 2€ corresponden al coste del carné de socio, que deberá abonarse siempre que se solicite la emisión o reemisión del carné, independientemente de que el solicitante sea un nuevo socio o un socio reincorporado tras causar baja.
  3. La matrícula para nuevos socios incluye un kit de bienvenida que contiene los siguientes elementos, todos con el logotipo oficial de la SJI: una carpeta, una libreta, un bolígrafo, una copia de los Estatutos, una copia del Reglamento de Régimen Interno, una carta de bienvenida y el carné de socio.
  4. El kit de bienvenida solo se entregará a los nuevos socios en su primera inscripción.
  5. El primer día que una persona interesada asista a una actividad o reunión de la SJI, podrá participar gratuitamente sin coste ni compromiso. En caso de decidir formalizar su inscripción como socio a partir del segundo día, deberá abonar la matrícula y la cuota correspondiente al mes en curso.
  6. La participación gratuita el primer día no otorga derechos como socio ni incluye la entrega del kit de bienvenida.

Artículo 4. Cuotas

  1. A partir del 9 de enero de 2026, y tras su aprobación en la reunión de la Junta Directiva celebrada el 8 de enero de 2026, las cuotas de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo pasan a tener carácter exclusivamente anual.
  2. La cuota anual queda establecida en 50 euros (50 €), debiendo abonarse en un único pago correspondiente a cada ejercicio.
  3. Las cuotas no son reembolsables.

Artículo 5. Normas sobre formas de pago

  1. La matrícula de inscripción, las cuotas y cualquier otro pago que tenga carácter oficial y esté justificado por la Junta Directiva deben abonarse exclusivamente a través de las siguientes formas de pago:
    1. En mano al Presidente o al Tesorero.
    2. Transferencia bancaria a la cuenta oficial de la SJI.
    3. Domiciliación de cuotas en la cuenta oficial de la SJI.
    4. Ingreso en cajero automático en la cuenta oficial de la SJI.
  2. En circunstancias excepcionales y previa aprobación por Tesorería, se podrá habilitar otro método de pago oficial adecuado a las necesidades del socio.
    • Las solicitudes de métodos alternativos de pago deberán presentarse por escrito a Tesorería, acompañadas de una justificación.
    • Las solicitudes serán evaluadas caso por caso.
  3. Todos los pagos oficiales deben realizarse o depositarse exclusivamente en la cuenta bancaria oficial de la SJI.
    • No se aceptan pagos realizados en cuentas bancarias personales de socios ni de terceros, en ninguna circunstancia.
  4. Los pagos realizados fuera de las vías oficiales son considerados nulos y sin efecto, y no liberan al socio de su obligación económica.
  5. En caso de problemas técnicos en las vías oficiales de pago, Tesorería podrá establecer alternativas temporales, comunicadas a los socios afectados en un plazo máximo de 48 horas.
    • El socio será responsable de realizar el pago en la nueva modalidad antes de la fecha límite establecida.
  6. Los métodos oficiales de pago serán comunicados a los socios en el momento de su inscripción, así como en el portal web de la SJI.

CAPÍTULO III - SOCIOS SIMPATIZANTES

Artículo 6. Definición

Se consideran Socios Simpatizantes aquellos miembros que deseen apoyar a la Sociedad Jerezana de Ilusionismo (SJI) de manera económica y disfrutar de ciertos beneficios sin participar plenamente en las actividades de la asociación como un socio ordinario.

Artículo 7. Cuota anual

  1. Los Socios Simpatizantes abonarán una cuota única de 12 euros anuales, pagadera en un único plazo en el primer trimestre del año.
  2. Esta cuota será fija y no podrá fraccionarse.
  3. La cuota deberá ser abonada de acuerdo a las formas de pago descritas en el Capítulo 5 del presente Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 8. Derechos de los Socios Simpatizantes

  1. Acceso a todos los recursos digitales disponibles de la SJI, tales como:
    • Tutoriales en vídeo.
    • Publicaciones, libros y artículos digitales compartidos por la asociación.
    • Acceso a Magicflix, servicio de streaming digital de la SJI, si estuviese disponible.
    • Acceso a la plataforma www.lasji.es
    • Acceso al grupo de WhatsApp.
  2. Derecho a recibir comunicaciones oficiales de la asociación.
  3. Derecho a carnet de socio.
  4. Derecho al uso y disfrute de acuerdos de la SJI con otras entidades.

Artículo 9. Limitaciones de los Socios Simpatizantes

  1. A efectos de participación en conferencias, talleres y eventos presenciales o virtuales organizados por la SJI, los Socios Simpatizantes abonarán la tarifa establecida para no-socios.
  2. No podrán votar ni ser elegibles en las Asambleas Generales de la asociación.

Artículo 10. Voluntariedad

  1. La condición de Socio Simpatizante será siempre voluntaria y estará destinada a aquellas personas interesadas en colaborar económicamente con la asociación sin necesidad de involucrarse de forma activa en las actividades ordinarias.
  2. Un Socio Simpatizante podrá solicitar el cambio a la categoría de Socio Ordinario en cualquier momento, cumpliendo con los requisitos y cuotas establecidos para dicha categoría.

Artículo 11. Duración y renovación

  1. La condición de Socio Simpatizante tendrá una duración de 12 meses a partir del pago de la cuota.
  2. Para renovar esta condición, el interesado deberá abonar nuevamente la cuota anual correspondiente antes de la fecha de vencimiento.

CAPÍTULO IV - SANCIONES

Artículo 12. Sanciones por incumplimiento en el pago de cuotas

  1. El impago de cuotas o el incumplimiento de este reglamento suspenderá temporalmente los derechos como socio hasta que se regularice la situación.
  2. Durante la suspensión temporal, el socio no podrá asistir a actividades exclusivas para socios, votar en Asambleas Generales ni recibir materiales o beneficios otorgados a los socios activos.
  3. Las notificaciones relacionadas con sanciones serán enviadas por correo electrónico a la dirección registrada por el socio, o mediante carta certificada en caso de que no sea posible contactar por medios electrónicos.
  4. Si el incumplimiento persiste o se reincide, la Junta Directiva podrá expulsar al socio, previa notificación formal.
  5. El socio tendrá un plazo máximo de tres meses para regularizar su situación, salvo que solicite por escrito y se le conceda una extensión excepcional por la Junta Directiva.
  6. Un socio sancionado podrá presentar una apelación por escrito a la Junta Directiva, que decidirá sobre su procedencia en un plazo máximo de 15 días. Si la sanción es confirmada, el socio podrá solicitar su revisión en la siguiente Asamblea General.
  7. El socio deberá abonar las cuotas pendientes mediante las modalidades de pago oficiales y notificar a Tesorería para confirmar la regularización.
  8. Una vez regularizada la situación, los derechos como socio serán restaurados automáticamente y se notificará al interesado por los mismos medios utilizados para la notificación de sanción.
  9. En caso de reincorporación, el socio deberá abonar las cuotas regulares según la modalidad elegida. Los materiales oficiales, como el carné de socio, solo serán emitidos si se solicita formalmente y tras el abono correspondiente.

CAPÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13. Modificaciones del reglamento

  1. El presente reglamento podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo de la Junta Directiva, en el ejercicio de sus competencias de gestión y organización interna.
  2. El presente reglamento es competencia directa de la Junta Directiva, que podrá modificarlo, actualizarlo o desarrollarlo en cualquier momento mediante acuerdo adoptado en el ejercicio de sus funciones de gestión y organización interna.
  3. La Asamblea General podrá proponer modificaciones del reglamento, bien a iniciativa de la propia Junta Directiva o a solicitud de, al menos, un 10% de los socios activos, sin carácter vinculante.
  4. Las propuestas de modificación formuladas por la Asamblea General o por los socios deberán ser remitidas por escrito a la Junta Directiva, con una antelación mínima de 15 días, para su estudio y, en su caso, aprobación.
  5. Las modificaciones aprobadas por la Junta Directiva serán comunicadas a los socios a través del portal web oficial y/o del correo electrónico facilitado a la asociación, con una antelación mínima de 15 días respecto a su entrada en vigor.
  6. Las modificaciones del reglamento entrarán en vigor en la fecha indicada en la comunicación, o, en su defecto, a los 15 días naturales desde su notificación a los socios.

Artículo 14. Carácter subsidiario de los Estatutos

  1. Cualquier asunto no previsto en este reglamento será resuelto conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la SJI.
  2. En caso de interpretación ambigua o conflicto en la aplicación del presente reglamento, será la Junta Directiva quien resuelva conforme a los Estatutos. Si algún socio no estuviera conforme con la resolución, podrá solicitar su revisión en la siguiente Asamblea General, previa notificación por escrito.
  3. En caso de que un asunto no previsto en este reglamento ni en los Estatutos requiera resolución, será tratado en Asamblea General.

Artículo 15. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor tras su aprobación por la Junta Directiva y, en su caso, la ratificación por la Asamblea General.

Firmado por

  • Presidente: David Romero Organvídez
  • Secretario: Francisco de Asís Sambruno González
  • Tesorero: José Manuel Camas Jiménez

Aprobado por la Junta Directiva en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2024.

Corregido y ampliado el 12 de enero de 2025.

Corregido y ampliado el 25 de febrero de 2025.

Corregido y ampliado el 9 de enero de 2026.