Estatutos

ESTATUTOS FUNDACIONALES

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN

Artículo 1. Denominación

Con la denominación de Sociedad Jerezana de Ilusionismo (S.J.I), se constituye en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día 23 de septiembre de 2024 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

Artículo 2. Domicilio social

El domicilio de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo se fija en Avenida Lola Flores nº 6 en Jerez de la Frontera, sin perjuicio de que pueda ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 3. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo se circunscribe principalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades en todo el territorio nacional.

Artículo 4. Duración

La Sociedad Jerezana de Ilusionismo se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II - FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 5. Fines

Los fines de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo son:

  1. Promover, fomentar y divolgar el arte del ilusionismo y la magia en todas sus formas.
  2. Organizar eventos, espectácolos y actividades formativas para el desarrollo y difusión de la magia.
  3. Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias entre aficionados y profesionales del ilusionismo.
  4. Fomentar la coltura, la creatividad y el respeto hacia el arte del ilusionismo y otras artes afines.

Artículo 6. Actividades

Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Sociedad Jerezana de Ilusionismo desarrollará las siguientes actividades:

  1. Organización de actuaciones y espectácolos públicos.
  2. Realización de talleres, conferencias y cursos de formación sobre magia e ilusionismo.
  3. Edición de publicaciones y otros medios audiovisuales relacionados con la magia.
  4. Cualquier otra actividad coltural o educativa que contribuya a los fines de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.

CAPÍTULO III - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
  2. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación, si procede, del Programa de actividades.

Artículo 8. Asamblea General Extraordinaria

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el Artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:

  1. Modificación de los estatutos.
  2. Disolución de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
  7. Expulsión de un socio.

Artículo 9. Lugar de las reuniones

  1. Las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se celebrarán en el lugar que se determine en la convocatoria.
  2. El lugar de reunión podrá variar según las circunstancias, y se notificará a los socios con la debida antelación a través de los medios habituales de comunicación de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.

Artículo 10. Modificación de los estatutos

  1. Los presentes estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria, siempre que la propuesta de modificación sea presentada con al menos 15 días de antelación a la reunión.
  2. Para que una modificación de los estatutos sea aprobada, será necesario contar con el voto favorable de al menos dos tercios de los socios presentes o representados en la Asamblea.

Artículo 11. Adopción de acuerdos

  1. Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
  2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
  3. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  4. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 12. Delegaciones de voto o representaciones

  1. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
  2. La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.

CAPÍTULO IV - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 13. La Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano encargado de la gestión y representación de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo. Estará compuesta, al menos, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, y sus miembros serán elegidos por la Asamblea General para un mandato de 4 años.

Artículo 14. Competencias de la Junta Directiva

Son competencias de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Elaborar el presupuesto y las cuentas anuales.
  3. Proponer a la Asamblea la aprobación de reglamentos internos.
  4. Gestionar el día a día de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo y organizar sus actividades.

Artículo 15. Derechos y Deberes de la Junta Directiva

  1. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a tomar decisiones sobre el funcionamiento de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, siempre en línea con los estatutos y las decisiones de la Asamblea General.
  2. Los directivos deberán actuar con diligencia, transparencia y responsabilidad, gestionando los recursos y el patrimonio de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo de forma adecuada.
  3. En caso de que un miembro de la Junta Directiva no cumpla con sus deberes, podrá ser relevado de su cargo por la Asamblea General mediante votación.

Artículo 16. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva

  1. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
  2. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Sociedad Jerezana de Ilusionismo de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 17. Carácter gratuito del cargo

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Artículo 18. Elección

  1. Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos.
  3. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
  4. Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 19. Cese

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
  5. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de persona asociada.

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 20. La Presidencia

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

  1. Representar legalmente a la Sociedad Jerezana de Ilusionismo ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. Ordenar pagos y autorizar gastos.
  6. Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  8. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.

Artículo 21. La Vicepresidencia

Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 22. La Secretaría

Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
  3. Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  4. Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
  5. Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, a excepción del/los libros de contabilidad.
  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal de menor edad.

Artículo 23. La Tesorería

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

  1. Recaudar los fondos de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 24. Vocales

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.

Artículo 25. Apoderamientos

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artículo 26. Convocatorias y Sesiones

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 11 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas, socias o no, previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

CAPÍTULO V - DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 27. Actas

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente, los asistentes.
  2. A solicitud de las personas asociadas en el acta figurará, en su caso, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, lo anterior, la persona titular de la secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
  4. Las actas serán firmadas por la persona titular de la secretaria y visadas por la presidencia; todas las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación deberán reflejarse en el correspondiente libro de actas.

Artículo 28. Impugnación de acuerdos

  1. Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
  2. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO VI - SOCIOS

Artículo 29. Requisitos para ser Socio

Podrán ser miembros de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo todas aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en los fines de la entidad, que lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva de forma unánime.

Artículo 30. Clases de Socios

  1. Socios fundadores: Aquellos que participaron en el acto de constitución de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.
  2. Socios numerarios: Aquellos que se incorporen posteriormente y participen activamente en las actividades de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.
  3. Socios honorarios: Personas que, por su relevancia, sean reconocidas como tales por la Junta Directiva.

Artículo 31. Derechos de los Socios

  1. Participar en las actividades de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo y en los órganos de gobierno.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  3. Recibir información sobre la marcha de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.
  4. Proponer y participar en las actividades y programas de la entidad.

Artículo 32. Deberes de los Socios

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Participar activamente en la consecución de los fines de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.
  3. Pagar las cuotas que se establezcan, si las hubiere.
  4. Respetar y mantener en secreto los métodos y técnicas del arte del ilusionismo, absteniéndose de divulgarlos a personas ajenas o fuera del ámbito permitido por la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.

Artículo 33. Pérdida de la Condición de Socio

  1. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Falta de pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General, si las hubiere, después de un aviso formal y un plazo de regularización determinado por la Junta Directiva.
  3. Infracción grave de los estatutos, el reglamento interno, o los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Comportamientos contrarios a los fines de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, o que perjudiquen gravemente la imagen o el buen funcionamiento de la entidad.
  5. Divulgación de secretos mágicos, en contra del compromiso establecido en el Artículo 32.

Artículo 34. Procedimiento de Expulsión

  1. La Junta Directiva, de oficio o por solicitud razonada de cualquier socio, iniciará un expediente de expulsión cuando se estime que un socio ha incurrido en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior.
  2. El socio afectado será notificado por escrito de los motivos de la posible expulsión y se le concederá un plazo de 15 días naturales para presentar las alegaciones que considere oportunas.
  3. Tras estudiar las alegaciones, la Junta Directiva decidirá, mediante acuerdo motivado, si procede la expulsión. Esta decisión será comunicada al socio por escrito.
  4. El socio expulsado tendrá derecho a recurrir la decisión ante la Asamblea General, que resolverá en su siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. La decisión de la Asamblea General será definitiva.

Artículo 35. Readmisión

El socio que hubiere perdido su condición de miembro de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo podrá solicitar su readmisión, que quedará sujeta a la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 36. Carnet de Socio

  1. A todos los socios se les expedirá un carnet de socio personal e intransferible, que incluirá:
    1. El logotipo oficial de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.
    2. La fotografía del socio.
    3. El nombre completo real y el nombre artístico elegido por el socio.
    4. Un número de identificación único como miembro de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.
    5. Una carta de la baraja francesa a elección del socio.
    6. Códigos QR personalizados y un código NFC programado.
    7. Elementos gráficos e informativos.
    8. Elementos de seguridad para dificultar su falsificación.
  2. El carnet será propiedad de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo y su uso está limitado a la participación en sus actividades.
  3. El carnet de socio otorgará acceso a una zona privada de la página web de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.

CAPÍTULO VII - RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 40. Patrimonio

El patrimonio inicial de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo es de 0 euros, y se incrementará con las cuotas de los socios, donaciones y subvenciones, y cualquier otro ingreso permitido por la ley.

Artículo 41. Recursos Económicos

  1. Las cuotas de los socios.
  2. Subvenciones, legados o donaciones.
  3. Los ingresos obtenidos por las actividades que organice la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.

Artículo 42. Ejercicio Económico

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 43. Beneficios

Los beneficios obtenidos por la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 44. Solicitud de Subvenciones

  1. La Sociedad Jerezana de Ilusionismo podrá solicitar subvenciones públicas o privadas para la realización de actividades que estén en consonancia con los fines de la entidad.
  2. Los fondos obtenidos a través de estas subvenciones serán gestionados de forma transparente, y su utilización será informada a los socios en la Asamblea General.
  3. En caso de recibir una subvención, la Junta Directiva deberá presentar un informe detallado sobre el destino de los fondos y cómo se emplearán en beneficio de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.

CAPÍTULO VIII - NORMAS INTERNAS Y SANCIONES

Artículo 45. Reglamento Interno

La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la aprobación de un Reglamento Interno para desarrollar y complementar los presentes estatutos, siempre que dicho reglamento no contradiga lo dispuesto en ellos. Este reglamento podrá regular el funcionamiento de las actividades cotidianas de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, así como otros aspectos organizativos.

Artículo 46. Sanciones Disciplinarias

  1. La Junta Directiva podrá imponer sanciones disciplinarias a los socios que incumplan los deberes establecidos en los presentes estatutos o en el reglamento interno.
  2. Las sanciones podrán consistir en:
    1. Advertencias por escrito.
    2. Suspensión temporal de los derechos como socio.
    3. Prohibición temporal de participar en actividades de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.
  3. Las sanciones se impondrán tras dar audiencia al socio afectado, quien tendrá derecho a presentar alegaciones.
  4. El socio sancionado podrá recurrir la decisión ante la Asamblea General, que resolverá en su siguiente reunión.

Artículo 47. Prohibición de Actividades Comerciales y Autopromoción

  1. Queda expresamente prohibido el uso de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo como plataforma para la venta de productos o servicios relacionados con la magia o cualquier otro ámbito, ya sea de manera directa o indirecta, por parte de los socios, salvo que cuenten con la autorización expresa de la Junta Directiva.
  2. Asimismo, se prohíbe la autopromoción de los socios con fines lucrativos dentro de las actividades, eventos o comunicaciones oficiales de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, salvo que cuenten con la autorización expresa de la Junta Directiva. Esta asociación es de carácter sin ánimo de lucro y su objetivo es fomentar el arte del ilusionismo de forma colaborativa y altruista.
  3. Cualquier infracción de este artículo podrá conllevar sanciones, incluida la expulsión de la asociación, según lo determine la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 48. Resolución de Conflictos

En caso de conflicto entre los socios o entre los socios y los órganos de gobierno de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, se procurará resolver de forma amistosa y mediada dentro de la propia Sociedad Jerezana de Ilusionismo, antes de recurrir a procedimientos legales. Para ello, la Asamblea General podrá designar una comisión de mediación que se encargue de analizar el conflicto y proponer soluciones.

CAPÍTULO X - PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 49. Protección de Datos Personales

  1. La Sociedad Jerezana de Ilusionismo cumplirá con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
  2. Los datos de los socios serán tratados con la única finalidad de gestionar su participación en las actividades de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo y serán almacenados de forma confidencial.
  3. Los socios podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección de datos.

CAPÍTULO XI - COMUNICACIONES Y CONVOCATORIAS

Artículo 50. Comunicaciones Internas

  1. Todas las comunicaciones oficiales de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo se realizarán a través de los medios previamente acordados con los socios, como correo electrónico, plataforma web privada, grupos de WhatsApp y/o Telegram, entre otros.
  2. Las convocatorias de reuniones, asambleas y actividades serán notificadas con al menos 7 días de antelación para reuniones ordinarias, y con 48 horas de antelación para reuniones extraordinarias, salvo en situaciones de urgencia.
  3. Los socios deberán asegurarse de que sus datos de contacto estén actualizados para recibir dichas comunicaciones. La Sociedad Jerezana de Ilusionismo no se responsabiliza de la falta de recepción de información si el socio no ha comunicado cambios en sus datos.

CAPÍTULO XII - DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 51. Derechos de Autor y Protección de los Actos Mágicos

  1. Los socios tienen derecho a la protección de los actos mágicos y técnicas que presenten durante las reuniones de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo. Dichas presentaciones serán consideradas propiedad intelectual del socio que las realice, y no podrán ser reproducidas ni divulgadas sin su consentimiento explícito.
  2. El incumplimiento de esta norma, así como la divulgación de los secretos mágicos presentados por otros socios, se considerará una infracción grave y podrá dar lugar a la expulsión inmediata del socio responsable, según lo establecido en el Artículo 33 de los presentes estatutos.

CAPÍTULO XIII - TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 52. Transparencia y Acceso a la Información

  1. Los socios tendrán derecho a recibir información clara y periódica sobre las cuentas, actividades y decisiones importantes de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo.
  2. La Junta Directiva deberá presentar un informe económico anual durante la Asamblea General Ordinaria, detallando los ingresos, gastos y estado de las cuentas.
  3. Los socios podrán solicitar acceso a la contabilidad y documentos financieros de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, con el fin de garantizar la transparencia en la gestión.

CAPÍTULO XIV - COLABORACIONES Y PATROCINIOS

Artículo 53. Colaboraciones con otras entidades y patrocinadores

  1. La Sociedad Jerezana de Ilusionismo podrá establecer acuerdos de colaboración con otras asociaciones, entidades culturales o patrocinadores, siempre que estos acuerdos no comprometan los fines de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo o su independencia.
  2. Los ingresos obtenidos por patrocinios serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo y no podrán ser distribuidos entre los socios.
  3. Cualquier colaboración o patrocinio deberá ser aprobado por la Junta Directiva y comunicado a la Asamblea General en la siguiente reunión ordinaria.

CAPÍTULO XV - DISOLUCIÓN

Artículo 54. Disolución

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

Artículo 55. Destino del patrimonio

En caso de disolución, el patrimonio de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo, si lo hubiere, se destinará íntegramente a fines benéficos o a otra entidad sin ánimo de lucro que persiga objetivos similares, conforme a lo que decida la Asamblea General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

FIRMANTES

En Jerez de la Frontera, a 23 de septiembre de 2024

D. David Romero Organvídez, D. José María Bernabé Martínez, D. Francisco de Asís Sambruno González, D. José Manuel Camas Jiménez, D. José Manuel Merlo Romero, D. José Domínguez Domínguez.