Acuerdo A.M.A. (Asociaciones Mágicas Aliadas)

ACUERDO DE HERMANDAD A.M.A.

ENTRE LA SOCIEDAD JEREZANA DE ILUSIONISMO (S.J.I.) Y LA ASOCIACIÓN DE ILUSIONISTAS DEL ALJARAFE (A.I.A.)

Jerez de la Frontera / Sevilla, a 2 de febrero de 2025

REUNIDOS:

De una parte, David Romero Organvídez, en calidad de Presidente de la Sociedad Jerezana de Ilusionismo (SJI), con sede en Jerez de la Frontera y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

De otra parte, Juan Antonio Caro Rodríguez, en calidad de Presidente de la Asociación de Ilusionistas del Aljarafe (AIA), con sede en Sevilla y también debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

Ambas partes, actuando en representación de sus respectivas asociaciones, acuerdan formalizar el presente Acuerdo de Hermandad A.M.A. (Asociaciones Mágicas Aliadas), basado en los principios de colaboración, cooperación y fomento de la magia, el ilusionismo y otras artes escénicas afines.

ACUERDAN:

PRIMERO

Establecer un hermanamiento entre la Sociedad Jerezana de Ilusionismo (SJI) y la Asociación de Ilusionistas del Aljarafe (AIA), promoviendo la colaboración y el intercambio entre sus socios.

SEGUNDO

A efectos prácticos, cualquier socio de la SJI que participe en eventos, conferencias, talleres o actividades organizadas por la AIA abonará, si las hubiera, las mismas cuotas o tarifas de entrada que los socios de la AIA, y viceversa.

TERCERO

Ambas asociaciones se comprometen a informar puntualmente a sus respectivos socios sobre las actividades y eventos relevantes organizados por la asociación hermanada.

CUARTO

Este acuerdo de hermanamiento no implica obligaciones económicas adicionales entre las asociaciones, quedando cada una de ellas responsable de la organización y financiación de sus propias actividades.

QUINTO

Los beneficios derivados de este hermanamiento estarán sujetos a la aprobación de la Junta Directiva de cada asociación. La participación de un miembro de una sociedad hermanada en las actividades de la otra no será automática, sino que estará supeditada al cumplimiento de los valores y principios de cada entidad, así como a la inexistencia de antecedentes que pudieran comprometer la armonía y el buen funcionamiento de la asociación anfitriona.

En caso de conflicto o dudas sobre la idoneidad de un solicitante, la Junta Directiva de la asociación anfitriona podrá determinar que dicho miembro no se beneficie de las condiciones del acuerdo, debiendo abonar las mismas cuotas o tarifas de entrada correspondientes como un no socio.

SEXTO

El presente acuerdo entra en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida, salvo que alguna de las partes decida rescindirlo, notificándolo por escrito con al menos un mes de antelación.

SÉPTIMO

Ambas partes declaran su compromiso de actuar con respeto mutuo y en beneficio del desarrollo del ilusionismo y la magia en Andalucía.

Por la Sociedad Jerezana de Ilusionismo (SJI)

David Romero Organvídez

Presidente a fecha de la firma

Por la Asociación de Ilusionistas del Aljarafe (AIA)

Juan Antonio Caro Rodríguez

Presidente a fecha de la firma